Si piensas abrir una cuenta de ahorros, pedir un préstamo, gestionar algún proceso financiero o firmar un contrato con una entidad bancaria, es importante saber cuáles son las comisiones que no te deben cobrar como cliente. Esto a fin de evitar cobros infundados, problemas legales o acciones injustas por parte de la entidad bancaria.
Son 18 los tipos de comisiones prohibidas, según la SBS (Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP), las cuales figuran oficialmente en su página web.
- Exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
- Administración de créditos bajo sistema revolvente.
- Disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
- Por cancelar con anticipación o prepagar el crédito en forma parcial (cabe recalcar que hacer un prepago de una deuda requiere que éste sea informado para que así la entidad pueda reducir tus cuotas o intereses).
- Por evaluar y administrar las garantías en aquellos productos condicionados a su constitución.
- Por entregar una constancia de tu situación crediticia en una central de riesgo, cuando la empresa lo reportó erróneamente.
- Por realizar y emitir una cláusula adicional para el levantamiento de la garantía una vez que se ha cancelado la totalidad del crédito.
- Emitir y enviar estados de cuenta cuando haya elegido la remisión de estos a través de medios electrónicos.
- Emitir y entregar la primera constancia de no adeudo una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito.
- Por tramitar un reclamo o por declararlo infundado.
- Por entregar la primera constancia de no adeudo cuando se ha cancelado el crédito o la tarjeta de crédito.
- En caso sea beneficiario de un cheque y el mismo es devuelto por haber sido mal girado o por no contar con fondos.
- En caso se trate de un desembolso del dinero del crédito.
- Por no registrar movimientos en cuentas de ahorro.
- Por una evaluación crediticia por parte de una empresa antes de dar un crédito.
- En caso de remisión de depósitos al fondo de seguros de depósitos.
- En caso de concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distintos al cobro de intereses moratorios o penalidades.
- Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación bancaria.
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