¿Qué celebramos en esta fecha?
Se celebra el Día de la Aduana del Perú el 2 de octubre de cada año, en homenaje y reconocimiento al servicio de todos los profesionales que con su exigente trabajo, pasión y entrega garantizan la gestión del comercio internacional en el Perú. Ese mismo día se celebra también el “Día del Empleado Aduanero” instituida en 1963, hace 58 años, por el entonces presidente de la Junta de Gobierno, general Nicolas Lindley.
¿Cuál es el origen de esta fecha?
En esta fecha se conmemora la creación de la entonces Real Aduana de Lima dispuesta por el Virrey Manuel Amat y Junyent en 1773, quién aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas, hace exactamente 248 años.
Desde sus inicios la Autoridad aduanera tuvo un propósito muy claro: ser un instrumento eficaz de recaudación, junto con fines de política comercial para impedir el ingreso y la salida de ciertos recursos, así como para contribuir a la seguridad y defensa ante posibles conflictos bélicos y piratería, a la aduana se le asignan obligaciones asociadas al comercio de mercancías, al tránsito de carga, al control en fronteras y puertos, y a la generación de información estadística.
¿Cómo nace la SUNAT?
Fue creada como Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en mayo de 1988 con la Ley n.º 24829, bajo la siguiente premisa: “Créase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa”
Desde aquel entonces, tanto la estructura, el diseño operativo, así como las capacidades funcionales de la aduana del Perú han sufrido significativas transformaciones, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM publicado el 12 de julio del año 2002, el Poder Ejecutivo dispuso la fusión entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS).
Hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.
¿Cuáles son las funciones de la SUNAT?
La SUNAT tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo con ley.
Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
¿Quiénes representan a la aduana?
Un representante aduanero o funcionario de la Administración Aduanera es quien, de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. tiene muchas actividades que realiza a diario, dentro de las más importante encontramos: gestionar los despachos de aduanas, coordinación con los operadores de comercio exterior, cumplir con las normativas vigentes, asesorar a los importadores y/o exportadores en sus procesos operativos y documentarios, es por ello que los representantes aduaneros poseen un amplio conocimiento y experiencia en la interpretación y uso de la normativa aduanera, verificando constantemente las modificaciones y actualizaciones que existan.
¿Quiénes son los operadores de comercio exterior?
Participan también en los despachos aduaneros los operadores de comercio exterior quiénes debidamente autorizados por la Administración Aduanera, entre ellos encontramos a:
a) El despachador de aduana.
b) El transportista o su representante en el país.
c) El operador de transporte multimodal internacional
d) El agente de carga internacional.
e) El almacén aduanero.
f) La empresa del servicio postal.
g) La empresa de servicio de entrega rápida.
h) El almacén libre (Duty Free).
i) El beneficiario de material para uso aeronáutico.
Todos ellos ejercen distintas labores relacionadas a importaciones y/o exportaciones, a continuación, mencionaremos algunas de sus obligaciones:
a) Cumplir, mantener y adecuarse a los requisitos exigidos para la autorización.
b) Someterse al control aduanero, lo que implica facilitar, no impedir y no obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o de cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera.
c) Proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
d) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
e) Cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos por la normatividad aduanera o la Administración Aduanera, según corresponda.
f) Entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar, destinar a otro fin, transferir o permitir el uso por terceros de las mercancías, conforme a lo establecido legalmente o cuando cuenten con la autorización de la Administración Aduanera, según corresponda.
g) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o la Administración Aduanera, según corresponda.
h) Contar y mantener la infraestructura física y adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o pérdida, impidan su contaminación u otra vulneración a la seguridad cuando la carga se encuentre bajo su responsabilidad.
Aduanas, Comercio Exterior y COVID-19
Los resultados observados por la autoridad aduanera SUNAT tanto en importaciones como en exportaciones, reflejaron cifras favorables que demuestran la senda de recuperación sostenida luego de los efectos negativos de la Pandemia de la COVID-19 sobre la economía mundial y en particular sobre el comercio del Perú con el mundo.
En agosto las Importaciones CIF ascendieron a US $ 4 391 millones, registrando un crecimiento de 54,9% con relación al mismo mes del año anterior, manteniendo así tasas de crecimiento bastante representativas en un contexto de recuperación sostenida de la actividad económica en el país.
De otro lado, el valor total de las Exportaciones FOB de julio ascendió a US $ 4 029 millones monto que representó un crecimiento de 12,3% en comparación con las cifras obtenidas en similar mes del año anterior. Este resultado se explica tanto por las mayores ventas de Productos No Tradicionales que totalizaron US$ 1 419 millones (+34,8%); como por las ventas de Productos Tradicionales que totalizaron US $ 2 593 millones (+2,6%).
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Sandra Olivari Hinostroza
Cargo: Docente especialista en Comercio Exterior
Grado: Licenciada en Administración